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domingo, 15 de noviembre de 2009

empresa

FORMAS EMPRESARIALES EN EL PERU

Todas las formas empresariales que contempla nuestra legislación pueden ser utilizadas para realizar la actividad que decidamos emprender, las diferencias que existan entre unas u otras son de carácter formal no de carácter cualitativo.

a).- EMPRESA UNIPERSONAL:

Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:
»Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) ante la Sunat.»Autorización para emitir comprobantes de pago, ante la SUNAT. » Licencia de funcionamiento, ante la Municipalidad Distrital respectiva.
NOTA IMPORTANTE:La empresa unipersonal no tiene responsabilidad limitada, esto es, la persona responde con todo su patrimonio personal, frente a deudas que se generen en el negocio.
b).- EMPRESA INDIVIDUAL DE RESONSABILIDAD LIMITADA:

» Conformado por una sola persona..» Órganos Administrativos:A) Titular.- Es el dueño de le Empresa y quién aporto todo el capital.B) Gerente.- Puede ser el mismo titular, en este caso se llamaría Titular- Gerente. También puede ser una persona distinta. » Capital de la Empresa.- Se forma con el aporte que efectúe el titular que puede ser en bienes y/o en efectivo.» Actividades.- Puede realizar todo tipo de actividades, salvo servicios complementarios (limpieza, seguridad, vigilancia, mensajería, courier, fumigación, mantenimiento, etc.) y services.

BASE LEGAL: Decreto Ley 21116

c).- SOCIEDAD ANONIMA S.A.:

» Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 750 socios.» Los Socios no responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada. » Organos Administrativos.A).- Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios-accionistas de la empresaB).- Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es obligatorioC).- Gerencia. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa» El capital social se divide en acciones.

BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Art. 50 al 264

d).- SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SAC:

» Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo.» Los Socios no Responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada. » Organos Administrativos.A).- Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios-accionistas de la empresaB).- Directorio. Órgano Nombrado por la Junta general de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es facultativo.C).- Gerencia. Órgano nombrado por la Junta General de accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa» Capital social se divide en acciones.

BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887-Artículos del 234 al 248

e).- SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA SAA:

» Se constituye como mínimo con 750 personas y no existe limite máximo.» Los Socios no Responden con su Patrimonio personal.» Organos Administrativos.A).- Junta general de accionistas. B).- Directorio. Mínimo 03 miembros.C).- Gerencia. » Obligatoriamente sus acciones deben cotizar en la Bolsa de Valores.» Sus estados Financieros son auditados por CONASEV.
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos 249-262

f).- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L:

» Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como máximo.» Los Socios no Responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada. » Órganos Administrativos:A).- Junta General de Accionistas.B ).- Gerencia. » El capital social se divide en participaciones.
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BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887




g).- SOCIEDAD COLECTIVA SC:

» Se constituye como mínimo con dos personas.» Los Socios responden en forma solidaria e ilimitada con su patrimonio por las obligaciones de la sociedad. Esta responsabilidad es subsidiaria pues, los socios gozan del beneficio de excusión.» Sus siglas son “S.C”.» La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración.» Cualquier modificación de los estatutos debe aprobarse por unanimidad.»La administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios, salvo que se pacte en los estatutos otro régimen. » Toda transferencia de participaciones se efectúa por escritura pública, y previa aprobación de los demás socios.

BASE LEGAL: Ley General de Sociedades -Artículos 265 a 277

h).- SOCIEDAD COMANDITA S. en C.:

» Se constituye como mínimo con dos personas.» En este tipo societario existen dos tipos de socios:Socios Colectivos: que responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.Socios Comanditarios: que responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.» La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.» La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que esta formada por los nombres de todos los socios colectivos o algunos de ellos, según sea una sociedad en comandita simple o sociedad en comandita por acciones, correspondiéndoles las siglas “S. en C” o “S en C. por A”.» Salvo Pacto en contrario la administración corresponde a los socios colectivos y están sometidos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de la Sociedad Anónima.

BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887-Art. 278 al 280

i).- SOCIEDADES CIVILES:

»Las Sociedades Civiles pueden ser:Sociedades Civiles Ordinarias- “S. Civil”.Sociedades Civiles de Responsabilidad Limitada- “S. Civil de R.L.” » Las sociedades civiles se constituyen para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio de una profesión, oficio,pericia o práctica u otro tipo de actividades.» En las sociedades civiles ordinarias los socios responden en forma personal y subsidiaria, por las obligaciones sociales. » En las sociedades civiles de responsabilidad limitada los socios no responden personalmente por las deudas sociales.» La administración de la sociedad es decidida por sus miembros y puede recaer en ellos o en terceros.

Base Legal: Ley General de Sociedades 26887 -Artículos 295 a 303





1 comentario:

  1. Gracias pro l inforacion,creo que debes corregir el titulo.

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